MULTIPROPÓSITO

 

Política de catastro Multipropósito

Previo al acuerdo de paz

La política de Catastro Multipropósito encuentra sus fundamentos en la necesidad del país de resolver problemas relacionados con la gestión del territorio y contribuir a una administración sostenible del mismo. Para implementar esta política se han dado pasos importantes y que construyen una base importante para el país.


Fue así que en Ley 1753 de junio 9 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014­2018 “Todos por un nuevo país”.en el articulo 104 se dio luz a la implementación de un catastro multipropósito:

ARTÍCULO 104. Catastro multipropósito. Se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y la planeación social y económica. El Gobierno Nacional, a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) con el apoyo de los catastros descentralizados, podrá realizar las actividades necesarias para la formación y actualización catastral de manera gradual e integral, con fines adicionales a los fiscales señalados en la Ley 14 de 1983, logrando plena coherencia entre el catastro y el registro, mediante levantamientos por barrido y predial masivo, en los municipios y/o zonas priorizadas con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con la metodología definida para el efecto. 

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación de un Sistema Nacional de Gestión de Tierras (SNGT), cuya base la constituirá la información del catastro multipropósito, del registro público de la propiedad y del ordenamiento territorial.

Con estas bases se desarrollo el CONPES 3859 de 2016.


Posterior al acuerdo de paz


Posteriormente en el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera de 12 de noviembre de 2016, en el punto uno y específicamente en el numeral 1.1.9 se acordaron temas en relación a la información catastral asi:


1.1.9 Formación y actualización del catastro e impuesto predial rural: con el propósito de propiciar el uso adecuado, productivo y sostenible de la tierra, crear un sistema de información que sirva para la promoción del desarrollo agrario integral, incrementar el recaudo efectivo de los municipios y la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural improductiva, y en general regularizar con transparencia la propiedad de la tierra, el Gobierno Nacional pondrá en marcha: 
  • Un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito, que en un plazo máximo de 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural, vincule el registro de inmuebles rurales y se ejecute en el marco de la autonomía municipal. En desarrollo de los principios de Priorización y de Bienestar y Buen vivir, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas priorizadas, en el marco de lo que acuerden el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Este sistema tendrá información desagregada por sexo y etnia, que permita, entre otros, contar con información sobre el tamaño y las características de los predios y las formas de titulación. El avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la ley. 
  • Apoyo técnico, administrativo y financiero a los municipios para la formación, donde sea necesario, actualización y conservación del catastro rural. 
  • La garantía de una amplia y efectiva participación ciudadana que vele por la transparencia de la información. En todo caso, los asuntos de orden catastral, que tengan que ver con las comunidades rurales, contarán con la participación de sus integrantes. En ningún caso lo aquí acordado afectará los derechos adquiridos por las comunidades indígenas y afrodescendientes y demás comunidades rurales. 
  • Un sistema para que los municipios liquiden, cobren y recauden efectivamente el impuesto predial, en desarrollo de la actualización catastral y dentro del marco de su autonomía. 
  • La adecuación de una normatividad para que los municipios fijen las tarifas del impuesto predial en desarrollo del principio de progresividad: el que más tiene más paga, fundamentado en la equidad y la justicia social. 
  • Incentivos a los municipios incluyendo, cuando sea necesario, transferencias a las finanzas municipales, para que adopten exenciones al impuesto predial para las personas beneficiarias de los programas de acceso y para los pequeños productores. Los propósitos de la formación y actualización integral del catastro, como del registro de inmuebles rurales, además de obtener el mejoramiento sostenible de la información y de los procesos catastrales, apuntarán a dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad rural, en beneficio de la producción alimentaria y del equilibrio ambiental.


La documentación que se presenta a continuación evidencia el desarrollo de la política de catastro multipropósito



























Convocatoria Catastro Multipropósito propuesta en 2016

Convocatoria para ejecución


Código del Proceso

1984-215082

Objetivo del Proceso

Establecer la metodología de la operación catastral rural y urbana con enfoque multipropósito e implementarla en los municipios definidos, conforme los estándares y/o especificaciones técnicas de producto definidas por la Autoridad Catastral y Registral en Colombia....

Publicación página FONADE

http://www.fonade.gov.co/Contratos/Public/ViewContract.aspx?IdContract=4892

Publicación SECOP

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-4-5202456 ​






Convocatoria para interventoría

Código del Proceso

1985-215082

Objetivo del Proceso

Realizar la Interventoría Técnica, administrativa, jurídica y financiera a las consultorías cuyo objeto es “Establecer la metodología de la operación catastral rural y urbana con enfoque multipropósito e implementarla en los municipios definidos, conforme los estándares y/o especificaciones técnicas de producto definidas por la Autoridad Catastral y Registral en Colombia

Publicación página FONADE

http://www.fonade.gov.co/Contratos/Public/ViewContract.aspx?IdContract=4894

Publicación SECOP

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-4-5214545

























































































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