DECRETOS


El gobierno Nacional está facultado por el artículo 6° de la ley 14 de 1983 y por el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, para establecer el valor de los reajustes de los avalúos catastrales previo concepto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, de acuerdo con los siguientes textos:



Artículo 6° de la ley 14 de 1983; En el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro, elaborado de acuerdo con los artículos 4o. y 5o. de la Ley 14 de 1983, las autoridades catastrales reajustarán los avalúos catastrales para vigencias anuales, en un porcentaje no inferior al cuarenta por ciento (40%) ni superior al sesenta por ciento (60%) de la variación del índice de precios de vivienda calculado y elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE. El porcentaje será determinado por el Gobierno Nacional, antes del 31 de octubre de cada año, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.

Artículo 8° de la Ley 44 de 1990 “Ajuste anual de la base. El valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento”.

Consiste en determinar al día 31 de Octubre de cada vigencia como plazo máximo para la expedición del decreto que determina los incrementos.

Los anteriores reajustes no aplican para:

  • Predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, este puede decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial.
  • Avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante el año de expedición del decreto ya que estos avalúos catastrales corresponden con los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.
  • Municipios que tengan un período mayor a 7 años desde la formación o actualización del censo catastral, ya que en estos no se podrá hacer un nuevo reajuste y continuará vigente el último censo catastral hasta tanto se cumpla un nuevo acto de formación o actualización del censo del respectivo municipio.

A continuación se presenta la relación de los decretos que históricamente han dado cumplimiento a la norma.




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