DECRETOS
El gobierno Nacional está facultado por el artículo 6° de la ley 14 de 1983 y por el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, para establecer el valor de los reajustes de los avalúos catastrales previo concepto, del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-, de acuerdo con los siguientes textos:
Artículo 6° de la ley 14 de 1983; En el intervalo entre los actos de formación o actualización del catastro, elaborado de acuerdo con los artículos 4o. y 5o. de la Ley 14 de 1983, las autoridades catastrales reajustarán los avalúos catastrales para vigencias anuales, en un porcentaje no inferior al cuarenta por ciento (40%) ni superior al sesenta por ciento (60%) de la variación del índice de precios de vivienda calculado y elaborado por el Departamento Nacional de Estadística DANE. El porcentaje será determinado por el Gobierno Nacional, antes del 31 de octubre de cada año, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.
Artículo 8° de la Ley 44 de 1990 “Ajuste anual de la base. El valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1o. de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). El porcentaje de incremento no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento”.
Consiste en determinar al día 31 de Octubre de cada vigencia como plazo máximo para la expedición del decreto que determina los incrementos.
Los anteriores reajustes no aplican para:
- Predios del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 601 de 2000, este puede decidir calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial.
- Avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante el año de expedición del decreto ya que estos avalúos catastrales corresponden con los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.
- Municipios que tengan un período mayor a 7 años desde la formación o actualización del censo catastral, ya que en estos no se podrá hacer un nuevo reajuste y continuará vigente el último censo catastral hasta tanto se cumpla un nuevo acto de formación o actualización del censo del respectivo municipio.
A continuación se presenta la relación de los decretos que históricamente han dado cumplimiento a la norma.
- DECRETO 3050 DE 1983
- DECRETO 2678 DE 1984
- DECRETO 3164 DE 1985
- DECRETO 3380 DE 1986
- DECRETO 2044 DE 1987
- DECRETO 2216 DE 1988
- DECRETO 2441 DE 1989
- DECRETO 2441 DE 1990
- DECRETO 2441 DE 1991
- DECRETO 1746 DE 1992
- DECRETO 2161 DE 1993
- DECRETO 2388 DE 1994
- DECRETO 2315 DE 1995
- DECRETO 2365 DE 1996
- DECRETO 3063 DE 1997
- DECRETO 2605 DE 1998
- DECRETO 2655 DE 1999
- DECRETO 2797 DE 2000
- DECRETO 2879 DE 2001
- DECRETO 3240 DE 2002
- DECRETO 3736 DE 2003
- DECRETO 4321 DE 2004
- DECRETO 4696 DE 2005
- DECRETO 4671 DE 2006
- DECRETO 4962 DE 2007
- DECRETO 4787 DE 2008
- DECRETO 4945 DE 2009
- DECRETO 4818 DE 2010
- DECRETO 4922 DE 2011
- DECRETO 2783 DE 2012
- DECRETO 3055 DE 2013
- DECRETO 2718 DE 2014
- DECRETO 2558 DE 2015
- DECRETO 2207 DE 2016
- DECRETO 2204 DE 2017
- DECRETO 2456 DE 2018
- DECRETO 2410 DE 2019
- DECRETO 1820 DE 2020
- DECRETO 1891 DE 2021
- DECRETO 2653 DE 2022
- DECRETO 2311 DE 2023
- DECRETO 1609 DE 2024