CONPES 4128 de 21 de diciembre de 2023.
En uso de las competencias otorgadas al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) por el artículo 8 de la Ley 44 de 19901, modificado a través del Articulo 6 de la Ley 242 de 19952, anualmente se define el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales, el cual no podrá ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento. Si los predios no han sido formados, el aumento podrá ser hasta del 130 % de dicha meta, mientras que, a los predios que hayan sido formados o actualizados durante el año no se les aplicará el reajuste.
En desarrollo de esas competencias, hoy 21 de diciembre de 2023, se expidió el documento CONPES 4128 donde se presenta el reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2024.
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En este documento se presentan las siguientes recomendaciones
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) recomiendan al Consejo Nacional de Política Económica y Social:
1. Emitir concepto para que el Gobierno nacional realice los siguientes reajustes para los avalúos catastrales urbanos y rurales correspondientes a la vigencia de 2024:
a. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2023, en 4,51 %.
b. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 destinados a actividades no agropecuarias, en 4,51 %.
c. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y no actualizados durante la vigencia 2023 destinados a actividades agropecuarias, en 2,55 %30.
d. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral. 2. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al DNP, al DANE, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la Superintendencia de Notariado y Registro, y a la Agencia Nacional de Tierras, continuar con el proceso de implementación de la política catastral multipropósito.
El Gobierno Nacional deberá expedir el decreto correspondiente para adoptar los incrementos con base en estas recomendaciones.
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